Articulo 7 Reglamento int...el Consejo

Articulo 7 Reglamento interno del Consejo

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Artículo 7. Procedimiento legislativo y publicidad

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1. El Consejo se reunirá en público cuando delibere y vote sobre un proyecto de acto legislativo. A tal efecto, su orden del día incluirá una parte «Deliberaciones legislativas».

2. Los documentos presentados al Consejo que figuren en un punto de su orden del día incluido en la parte «Deliberaciones legislativas» se harán públicos, así como los elementos del acta del Consejo que se refieran a esta parte del orden del día.

3. La apertura al público de las sesiones del Consejo relativas a la parte «Deliberaciones legislativas» de su orden del día se efectuará mediante la transmisión pública por medios audiovisuales, en particular en sala de escucha y mediante la difusión por vídeo en directo en todas las lenguas oficiales de las instituciones de la Unión Europea. Se mantendrá al menos un mes en el sitio Internet del Consejo una versión grabada. El resultado de la votación se indicará por medios visuales.

La Secretaría General hará lo necesario para informar al público con antelación de las fechas y horas aproximadas en que tendrán lugar estas transmisiones audiovisuales y tomará todas las medidas prácticas para garantizar la correcta aplicación del presente artículo.

4. Los resultados de las votaciones y las explicaciones de voto de los miembros del Consejo o sus representantes en el Comité de Conciliación previsto por el procedimiento legislativo ordinario, así como las declaraciones consignadas en el acta del Consejo y los puntos de esta acta relativos a la reunión del Comité de Conciliación, se harán públicos.

5. Cuando se le sometan propuestas o iniciativas legislativas, el Consejo evitará adoptar actos no previstos por los Tratados, tales como resoluciones, conclusiones o declaraciones distintas de las que estén vinculadas a la adopción del acto y que estén destinadas a ser consignadas en el acta del Consejo.