Articulo 7 Reglamento de Inspección Tributaria
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»Artículo 7. Registro de las actuaciones.
Vigente
La Inspección de los tributos relacionará o registrará sus actuaciones con el detalle preciso para el debido control y constancia de las mismas, distinguiendo entre los distintos tipos de procedimientos y actuaciones a que se refiere el artículo anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 22-11-2010 en vigor desde 23-11-2010