Articulo 7 Reglamento de Ingreso del Personal
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»Artículo 7.
Vigente
7.1. Existirá una íntima conexión de los programas correspondientes a los sistemas o procedimientos de selección con el concreto ejercicio profesional al que van a dar acceso.
7.2. Al efecto, debe establecerse un paralelismo entre los conocimientos exigidos y el trabajo a desempeñar una vez superada la selección y, todo ello, unido a una serie de conocimientos generales que debe poseer todo funcionario respecto de su propia condición estatutaria y de la Administración para la que prestará sus servicios.
7.3. Asimismo, deberá establecerse una conexión entre la formación previa exigida y las pruebas selectivas a desarrollar.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994