Articulo 7 Reglamento de ...l Personal

Articulo 7 Reglamento de Ingreso del Personal

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Artículo 7.

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7.1. Existirá una íntima conexión de los programas correspondientes a los sistemas o procedimientos de selección con el concreto ejercicio profesional al que van a dar acceso.

7.2. Al efecto, debe establecerse un paralelismo entre los conocimientos exigidos y el trabajo a desempeñar una vez superada la selección y, todo ello, unido a una serie de conocimientos generales que debe poseer todo funcionario respecto de su propia condición estatutaria y de la Administración para la que prestará sus servicios.

7.3. Asimismo, deberá establecerse una conexión entre la formación previa exigida y las pruebas selectivas a desarrollar.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-03-1994 en vigor desde 25-03-1994