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Articulo 7 Reglamento del impuesto sobre sucesiones y donaciones de Cataluña

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Artículo 7. Régimen de aplicación

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La reducción decenal es aplicable para el caso que los bienes transmitidos por primera vez sean sustituidos por otros del mismo valor que integren el caudal hereditario de la siguiente o ulteriores transmisiones, siempre que la subrogación quede fehacientemente acreditada y se efectúe en las condiciones siguientes:

a) En el supuesto de que los bienes que figuraran en las anteriores transmisiones hereditarias se hayan sustituido por otros que formen parte del caudal hereditario de la siguiente o ulterior transmisión, hace falta que el valor de los nuevos bienes sea equivalente al de los bienes que hayan sido objeto de subrogación.

b) Entre la transmisión del bien que da derecho a la reducción por sobreimposición y la adquisición del bien subrogado no podrá transcurrir más de un año.

c) No se admitirá la subrogación de bienes inmuebles o muebles en dinero excepto que se depositen en una entidad de crédito, en una cuenta separada de cualquier otra imposición, inmediatamente después de la transmisión del bien.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-12-2011 en vigor desde 16-12-2011