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Articulo 7 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Álava

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Artículo 7. Negocios jurídicos gratuitos e «inter vivos».

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1. Entre otros, tienen la consideración de negocios jurídicos gratuitos e «inter vivos» a los efectos de este Impuesto, además de la donación, los siguientes:

a) La condonación de deuda, total o parcial, realizada con ánimo de liberalidad.

b) La renuncia de derechos a favor de persona determinada.

c) La asunción liberatoria de la deuda de otro sin contraprestación, salvo en el caso previsto en el artículo 20 de la Norma Foral del Impuesto.

d) El desistimiento o el allanamiento en juicio o arbitraje en favor de la otra parte, realizados con ánimo de liberalidad, así como la transacción de la que resulte una renuncia, un desistimiento o un allanamiento realizados con el mismo ánimo.

e) El contrato de seguro sobre la vida, para caso de supervivencia del asegurado y el contrato individual de seguro para caso de fallecimiento del asegurado que sea persona distinta del contratante, cuando en uno y otro caso el beneficiario sea persona distinta del contratante.

2. En ningún caso se liquidarán como negocios jurídicos gratuitos e «inter vivos» a los que se refiere la letra b) del apartado 1 del artículo 5 de este Decreto Foral, aquellos actos o negocios jurídicos que se definan como títulos sucesorios en virtud de lo establecido en el artículo 6 anterior de este Decreto Foral.

Tales actos o contratos se liquidarán siguiendo las reglas establecidas para los incrementos de patrimonio derivados de la adquisición de bienes y derechos por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio a los que se refiere la letra a) del apartado 1 del artículo 5 de este Decreto Foral.