Articulo 7 Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del THG
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»Artículo 7. Indemnizaciones por despido o cese de la persona trabajadora
Vigente
El disfrute de la exención prevista en el artículo 9.5 de la Norma Foral del Impuesto quedará condicionado a la real y efectiva desvinculación de la persona trabajadora de la empresa. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que no se da dicha desvinculación cuando en los tres años siguientes al despido o cese, la persona trabajadora vuelva a prestar servicios a la misma empresa o a otra empresa vinculada a aquélla en los términos previstos en el artículo 42.3 de la Norma Foral del Impuesto sobre Sociedades.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO FORAL 28/2016, de 20 de diciembre, por el que se modifican los Reglamentos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, y se aprueban los coeficientes de actualización aplicables en 2017 para la determinación en ambos impuestos de las rentas obtenidas en la transmisión de elementos patrimoniales.
(BOG de 26-12-2016) en vigor desde 01-01-2016