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Articulo 7 Reglamento de gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal Canario

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Artículo 7. - Propuesta de fijación de un porcentaje de deducción provisional respecto a las cuotas devengadas y soportadas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Vigente

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1. Un empresario o profesional estará obligado a proponer a la Administración Tributaria Canaria la fijación provisional de un porcentaje de deducción, cuando no viniendo desarrollando actividades empresariales o profesionales pretenda deducir las cuotas devengadas y soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondiente a actividades empresariales o profesionales.

La propuesta se realizará a través de la declaración anterior al inicio habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes a su actividad empresarial o profesional, o declaración previa al comienzo, prevista en el artículo 134 de este Reglamento.

2. Igualmente, un sujeto pasivo estará obligado a proponer a la Administración Tributaria Canaria la fijación provisional de un porcentaje de deducción, cuando viniendo desarrollando actividades empresariales o profesionales, inicie una nueva actividad que constituya un sector diferenciado y pretenda deducir las cuotas devengadas y soportadas en la adquisición o importación de bienes o servicios con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios correspondientes al nuevo sector diferenciado.

No será necesaria efectuar esta propuesta, cuando las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituirán el objeto de las actividades que se inician sean exclusivamente operaciones que dan derecho a deducir conforme a lo previsto en el artículo 29.4 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias, y en el artículo 47 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

La propuesta se realizará a través de la declaración censal de modificación prevista en el artículo 135 de este Reglamento.

3. El empresario o profesional o el sujeto pasivo podrá entender estimada la propuesta de fijación si transcurrido un mes desde su presentación no se ha recibido notificación expresa de la resolución del expediente. En este caso, se entenderá que la Administración Tributaria Canaria admite el porcentaje de deducción provisional que ha propuesto el empresario o profesional o el sujeto pasivo.

4. La regularización, en su caso, de las deducciones provisionales de las cuotas devengadas y soportadas con anterioridad al inicio de la realización habitual de entregas de bienes o prestaciones de servicios, se realizará en la autoliquidación correspondiente al último período de liquidación del cuarto año natural de realización de las entregas de bienes o prestaciones de servicios efectuadas en el ejercicio de actividades empresariales o profesionales.

Lo establecido en el párrafo anterior es sin perjuicio de la obligación del empresario o profesional de regularizar las deducciones provisionales efectuadas si estima que no va a comenzar la realización habitual de las entregas de bienes o prestaciones de servicios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-08-2011 en vigor desde 13-08-2011