Articulo 7 Reglamento de ...s tributos

Articulo 7 Reglamento de gestión de los tributos

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Artículo 7. Cesión o comunicación a terceros de los datos reservados con trascendencia tributaria.

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Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los datos, informes o antecedentes obtenidos en el curso de las actuaciones podrán cederse o comunicarse en los siguientes supuestos:

a) Cuando sea necesario para la emisión de informes, peritajes o asistencias solicitadas a otros órganos, Administraciones, personas o entidades, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 94.1 de la Norma Foral General Tributaria.

b) Cuando sea necesario para la asistencia en la prestación de los servicios propios del Departamento de Hacienda y Finanzas solicitada a otras entidades con las que se haya formalizado el correspondiente contrato o convenio de colaboración.

c) Cuando se pongan en conocimiento del obligado tributario, durante el trámite de audiencia, y, en su caso, en el de alegaciones, los documentos, datos, informes o antecedentes obtenidos de otros obligados tributarios que figuren en el expediente y vayan a ser tenidos en cuenta en la resolución, salvo que afecten a intereses de terceros o a la intimidad de otras personas o que así lo disponga una ley, en cuyo caso se adoptarán las medidas necesarias para mantener la confidencialidad de los datos que no les afecten.

d) En los casos previstos en el artículo 94 de la Norma Foral General Tributaria en los términos indicados en los artículos siguientes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-07-2009 en vigor desde 01-09-2009