Articulo 7 Reglamento General de la Seguridad Social de las Fuerzas Armadas
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»Artículo 7. Viudos y huérfanos.
Vigente
Los viudos y huérfanos de las personas incluidas en el campo de aplicación de este Régimen especial, o que hubieran podido estarlo por haber sido titulares de una relación de servicios que hubiese llevado consigo la incorporación obligatoria al ISFAS y que no la obtuvieron por haber fallecido o ser pensionistas de clases pasivas a la fecha de entrada en vigor de la Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas, podrán continuar incorporados o incorporarse al citado Régimen siempre que reúnan los requisitos y condiciones establecidas en el artículo 21. 2 de este reglamento, en cuyo caso tendrán derecho a percibir las prestaciones que, en cada supuesto concreto, éste les reconozca.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-12-2007 en vigor desde 27-12-2007