Articulo 7 Reglamento gen...e Justicia

Articulo 7 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia

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Artículo 7. Faltas muy graves.

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Se consideran faltas muy graves:

a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.

b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

c) El abandono del servicio.

d) La emisión de informes o la adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente ilegales, cuando se cause perjuicio grave al interés público o se lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos.

e) La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.

f) La negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos.

g) El incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o de las funciones encomendadas.

h) La utilización de las facultades que tenga atribuidas, para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.

i) El incumplimiento de las decisiones judiciales cuya ejecución tengan encomendada.

j) La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior, emitidas por este en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.

k) La utilización de la condición de funcionario para la obtención de un beneficio indebido para sí o para un tercero.

l) La realización de actividades declaradas incompatibles por la ley.

m) La inobservancia del deber de abstención, a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.

n) Los actos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de los derechos sindicales.

ñ) El incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga.

o) El acoso sexual.

p) La agresión grave a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones.

q) La arbitrariedad en el uso de autoridad que cause perjuicio grave a los subordinados o al servicio.

r) Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave.

s) La comisión de una falta grave cuando hubiese sido anteriormente sancionado por otras dos graves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las anotaciones correspondientes.