Articulo 7 Reglamento general de régimen disciplinario del personal al servicio de la Administración de Justicia
Artículo 7. Faltas muy graves.
Se consideran faltas muy graves:
a) El incumplimiento del deber de fidelidad a la Constitución en el ejercicio de la función pública.
b) Toda actuación que suponga discriminación por razón de sexo, raza, religión, lengua, opinión, lugar de nacimiento o vecindad o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
c) El abandono del servicio.
d) La emisión de informes o la adopción de acuerdos o resoluciones manifiestamente ilegales, cuando se cause perjuicio grave al interés público o se lesionen derechos fundamentales de los ciudadanos.
e) La utilización indebida de la documentación o información a que tengan o hayan tenido acceso por razón de su cargo o función.
f) La negligencia en la custodia de documentos que dé lugar a su difusión o conocimiento indebidos.
g) El incumplimiento reiterado de las funciones inherentes al puesto de trabajo o de las funciones encomendadas.
h) La utilización de las facultades que tenga atribuidas, para influir en procesos electorales de cualquier naturaleza y ámbito.
i) El incumplimiento de las decisiones judiciales cuya ejecución tengan encomendada.
j) La desobediencia grave o reiterada a las órdenes o instrucciones verbales o escritas de un superior, emitidas por este en el ejercicio de sus competencias, referidas a funciones o tareas propias del puesto de trabajo del interesado, salvo que sean manifiestamente ilegales.
k) La utilización de la condición de funcionario para la obtención de un beneficio indebido para sí o para un tercero.
l) La realización de actividades declaradas incompatibles por la ley.
m) La inobservancia del deber de abstención, a sabiendas de que concurre alguna de las causas legalmente previstas.
n) Los actos que impidan el ejercicio de los derechos fundamentales, de las libertades públicas y de los derechos sindicales.
ñ) El incumplimiento del deber de atender los servicios esenciales en caso de huelga.
o) El acoso sexual.
p) La agresión grave a cualquier persona con la que se relacione en el ejercicio de sus funciones.
q) La arbitrariedad en el uso de autoridad que cause perjuicio grave a los subordinados o al servicio.
r) Las acciones y omisiones que hayan dado lugar en sentencia firme a una declaración de responsabilidad civil contraída en el ejercicio de la función por dolo o culpa grave.
s) La comisión de una falta grave cuando hubiese sido anteriormente sancionado por otras dos graves que hayan adquirido firmeza, sin que hubieran sido canceladas o procedido la cancelación de las anotaciones correspondientes.