Articulo 7 Reglamento General del Mutualismo Administrativo
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»Artículo 7. Incorporación a la Mutualidad: afiliación.
Vigente
La incorporación inicial a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado es obligatoria para los funcionarios incluidos en su ámbito de aplicación desde el momento de la toma de posesión o, en su caso, desde el comienzo del período de prácticas. Dicha incorporación, de carácter único y permanente, surtirá efectos en el sistema de la Seguridad Social, sin perjuicio de las altas y bajas, así como de las variaciones que puedan producirse con posterioridad a la misma.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 11-04-2003 en vigor desde 12-04-2003