Articulo 7 Reglamento gen...e Mallorca

Articulo 7 Reglamento general de la Ley de urbanismo para la isla de Mallorca

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Artículo 7. Órganos urbanísticos del Consejo Insular de Mallorca

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1. Son órganos urbanísticos del Consejo Insular de Mallorca los que determinen sus normas de organización que se aprueben en el marco de la legislación de régimen jurídico de los consejos insulares. En todo caso, actúa como órgano urbanístico el Pleno del Consejo Insular cuando una norma con rango de ley así lo determine expresamente al asignarle una atribución específica.

2. En el caso de las entidades urbanísticas especiales que se puedan constituir para la protección de la legalidad urbanística o para otras finalidades específicas se deberá estar además, al régimen organizativo que dispongan los respectivos estatutos.