Articulo 7 Reglamento General de la Ley de Salario Social Básico
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Artículo 7. Empadronamiento.

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1. La persona solicitante deberá estar empadronada en alguno de los concejos de Asturias en el momento de formular su solicitud de Salario Social Básico.

2. Cuando la persona solicitante no estuviese empadronada, deberá acreditar en el momento de presentar la solicitud el período mínimo de residencia en Asturias que se especifica en el artículo siguiente y empadronarse en un concejo asturiano.

3. Todas las personas que integren la unidad de convivencia independiente deberán figurar empadronadas en el mismo domicilio que la persona solicitante. Si en el momento de presentarse la solicitud no lo estuviesen, deberán regularizar la situación, pudiendo probar la convivencia efectiva previa con la persona solicitante mediante informe de una autoridad municipal competente o por cualquier medio válidamente admitido en derecho.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-04-2011 en vigor desde 28-04-2011