Articulo 7 Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
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Artículo 7. Aprobación.

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La oferta de empleo público será aprobada, en su caso, por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de Presidencia y Trabajo.

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  • Texto Original. Publicado el 02-01-1996 en vigor desde 03-01-1996