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Articulo 7 Reglamento de festejos taurinos populares

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Artículo 7. El Delegado Gubernativo.

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1. En los municipios que dispongan de Cuerpo de Policía Local, podrá actuar como Delegado Gubernativo, el Jefe de dicho cuerpo, previa designación por el órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos, a propuesta del Alcalde.

En los demás casos, el Delegado Gubernativo será designado conforme al procedimiento determinado en el artículo 42 del Reglamento de Espectáculos Taurinos, según la redacción dada por el Real Decreto 145/1996, de 2 de febrero.

2. Con relación al festejo, corresponde al Delegado Gubernativo, sin perjuicio de las funciones que tenga atribuidas en materia de seguridad ciudadana y orden público, el ejercicio de las siguientes funciones:

a) Asistir al Presidente transmitiendo sus órdenes y exigiendo su cumplimiento, informándole de aquellas incidencias de las que deba tener conocimiento para el buen desarrollo del festejo.

b) Levantar las actas que procedan conforme a lo dispuesto en el presente reglamento.

c) Elevar propuesta al órgano directivo autonómico competente en materia de espectáculos públicos para la iniciación de los expedientes sancionadores que procedan en relación con el festejo.

d) En el ámbito de sus competencias, el control y vigilancia del cumplimiento de lo preceptuado en este reglamento.

e) Impedir la intervención o expulsar del festejo a cualquier participante o espectador que incumpla las condiciones o garantías previstas en el presente reglamento.

f) Identificar a todos los miembros del equipo médico, veterinarios y Director de Lidia, comprobando sus documentos de acreditación correspondientes.

g) Asistir al Presidente del festejo en el examen de la documentación referida en el artículo 17.1 del presente reglamento, a los efectos de verificar su exactitud y contenido.

3. En el desempeño de las anteriores funciones el Delegado Gubernativo contará con la oportuna dotación de agentes de la autoridad.