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Artículo 7. Informe urbanístico del Ayuntamiento.

Vigente

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1. El informe urbanístico regulado en el artículo 15 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, es independiente de la licencia de obras o de cualquier otro medio de intervención exigible por el Ayuntamiento.

2. Las cuestiones que deberá valorar versarán exclusivamente sobre la conformidad del proyecto con la normativa urbanística aplicable en relación con la parcela donde esté o vaya a estar ubicada la instalación en el momento de la solicitud.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-10-2013 en vigor desde 20-10-2013