Articulo 7 Reglamento para la ejecución del RDLeg 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
Articulo 7 Reglamento para la ejecución del RDLeg. 1302/1986 -Evaluación de Impacto Ambiental-
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»Art. 7.° Contenido.
Vigente
Los proyectos a que se refiere el artículo 1.° deberán incluir un estudio de impacto ambiental que contendrá, al menos, los siguientes datos:
Descripción del proyecto y sus acciones.
Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.
Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.
Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.
Programa de vigilancia ambiental.
Documento de síntesis.