Articulo 7 Reglamento par... Ambiental

Articulo 7 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de Impacto Ambiental

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Artículo 7. Estudio de Impacto Ambiental

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Para la adecuada evaluación de su impacto ambiental, los proyectos a que se refiere el artículo 1 deberán incluir un Estudio de Impacto Ambiental que contendrá, salvo justificación razonada, los siguientes extremos:

- Descripción de la actuación y sus acciones derivadas.

- Examen de las alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.

- Inventario ambiental y descripción de las interacciones ecológicas o ambientales claves.

- Identificación y valoración de impactos, tanto en la solución propuesta como en sus alternativas.

- Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.

- Programa de vigilancia ambiental.

- Documento de síntesis.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-10-1990 en vigor desde 31-10-1990