Articulo 7 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Sue... Vegetales Naturales
Articulo 7 Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1988, de Conservación de Suelos y Protección de Cubiertas Vegetales Naturales
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»Artículo 7.
Vigente
Los Proyectos de Restauración Hidrológico-Forestal serán redactados por los Servicios Técnicos correspondientes de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Agricultura o, en su caso, dirigidos y supervisados por los mismos.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 27-06-1990 en vigor desde 28-06-1990