Articulo 7 Reglamento de ... ambiental

Articulo 7 Reglamento de desarrollo de la Ley de actividades con incidencia ambiental

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Artículo 7. Silencio administrativo.

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1. En los procedimientos regulados en el presente Reglamento, el vencimiento del plazo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entenderlos desestimados por silencio administrativo y les habilita para la interposición del recurso o reclamación que corresponda según la normativa legalmente aplicable.

2. La resolución expresa posterior al vencimiento del plazo se adoptará por los órganos competentes sin vinculación alguna al sentido del silencio.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 09-05-2022 en vigor desde 10-05-2022