Articulo 7 Reglamento que...s de la UE

Articulo 7 Reglamento que desarrolla las exenciones fiscales relativas a las FFAA de Estados miembros de la UE

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Artículo 7. Disposiciones relativas a los impuestos especiales.

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1. Estará exenta de los Impuestos Especiales la fabricación e importación de los productos comprendidos en sus respectivos ámbitos objetivos cuya importación, entrega o adquisición intracomunitaria esté exenta del Impuesto sobre el Valor Añadido en virtud de lo dispuesto, según el caso, en los artículos 2 a 6 de este reglamento.

2. La aplicación de la exención prevista en el apartado 1 anterior en relación con los bienes objeto del Impuesto sobre Hidrocarburos se ajustará al siguiente procedimiento:

a) Si se trata de hidrocarburos destinados a su uso como combustible, por el procedimiento previsto en el artículo 4 del Reglamento de Impuestos Especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio.

b) Si se trata de hidrocarburos destinados a su uso como carburante, por el procedimiento previsto en el artículo 5 del Reglamento de Impuestos Especiales, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del referido artículo.

3. La aplicación de la exención prevista en el apartado 1, cuando se trate de los bienes objeto de los impuestos sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas y del Impuesto sobre las Labores del Tabaco, se efectuará por el procedimiento previsto en el apartado 2 y concordantes del artículo 4 y, cuando se trate de energía eléctrica, por el procedimiento previsto en el apartado 2 del artículo 143, ambos del Reglamento de Impuestos Especiales.