Articulo 7 Reglamento del...Territorio

Articulo 7 Reglamento del Consejo de Ordenación del Territorio

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Artículo 7. Organización

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1. El Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón está integrado por el presidente, el vicepresidente, los vocales y el secretario, cuyo nombramiento se realizará de conformidad con lo establecido en los artículos siguientes.

2. En la composición del Consejo de Ordenación del Territorio de Aragón se procurará garantizar una representación equilibrada de hombres y mujeres conforme a lo establecido en el artículo 16 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de hombres y mujeres.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-07-2010 en vigor desde 21-07-2010