Articulo 7 Reglamento de ... Andalucía

Articulo 7 Reglamento de asistencia jurídica gratuita de Andalucía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 7. Funciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. Son funciones de las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita, en los términos previstos por la Ley 1/1996, de 10 de enero, las siguientes:

  1. Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios Profesionales.

  2. Revocar el derecho a la asistencia jurídica gratuita concedido cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley 1/1996, de 10 de enero.

  3. Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir a la Administración Tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos tributarios alegados por las personas solicitantes.

  4. Adoptar las medidas que permitan conocer, con la periodicidad que se estime conveniente, el estado de tramitación de los procedimientos que se sustancien ante la Comisión, previa comunicación a los Colegios Profesionales.

  5. Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones definitivas adoptadas por la Comisión.

  6. Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentadas por los Abogados o Abogadas.

  7. Actuar como órganos de comunicación con los Colegios Profesionales y con la Consejería competente a efectos de dar traslado de las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de su funcionamiento, en los supuestos en que tales quejas o reclamaciones no se hayan planteado directamente ante los Colegios o la citada Consejería.

  8. Cualesquiera otras funciones que le sean atribuidas por la normativa vigente.

2. Las Comisiones de Asistencia Jurídica Gratuita facilitarán a la Consejería competente en materia de justicia los datos estadísticos que les sean requeridos, y propondrán a ésta acciones de mejora que consideren necesarias para el correcto funcionamiento de la Comisión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 04-03-2008 en vigor desde 01-07-2008