Articulo 7 Reglamento de ...-Derogado-

Articulo 7 Reglamento de Asistencia Jurídica Gratuita 1996 -Derogado-

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Artículo 7. Funciones.

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Son funciones de las Comisiones, en los términos previstos en la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita, las siguientes:

a) Reconocer o denegar el derecho a la asistencia jurídica gratuita, confirmando o modificando, en su caso, las decisiones previamente adoptadas por los Colegios profesionales.

b) Revocar el derecho cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 19 de la Ley de Asistencia Jurídica Gratuita.

c) Efectuar las comprobaciones y recabar la información que a lo largo de la tramitación de las solicitudes de asistencia jurídica gratuita se estimen necesarias y, en especial, requerir de la Administración tributaria correspondiente la confirmación de la exactitud de los datos de carácter tributario alegados por los solicitantes.

d) Recibir y trasladar al Juzgado o Tribunal correspondiente el escrito de impugnación de las resoluciones que, de modo definitivo, reconozcan o denieguen el derecho.

e) Tramitar las comunicaciones relativas a la insostenibilidad de la pretensión presentada por los abogados.

f) Supervisar las actuaciones de los Servicios de Orientación Jurídica previstos en el artículo 21 del presente Reglamento, y actuar como órganos de comunicación con los Colegios profesionales, a efectos de canalizar las quejas o denuncias formuladas como consecuencia de las actuaciones relacionadas con los servicios de asistencia jurídica gratuita, en aquellos casos en que tales iniciativas no se hayan planteado directamente ante los Colegios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 24-09-1996 en vigor desde 25-09-1996