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Articulo 7 Reglamento de Administración Electrónica

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Artículo 7. Servicios comunes de administración electrónica de la Generalitat

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1. Los servicios comunes de administración electrónica son soluciones informáticas que estandarizan y solucionan partes o la totalidad del procedimiento de un servicio electrónico.

2. Son servicios comunes.

el registro electrónico, la notificación electrónica, las certificaciones electrónicas, la carpeta ciudadana, la Plataforma Autonómica de Interoperabilidad, la pasarela de pagos, el servicio de verificación de datos, tablón de anuncios y edictos electrónico y el Registro Electrónico de Representación. En la medida que se creen nuevos servicios comunes, se pondrán a disposición de las personas usuarias en la sede electrónica.

3. El órgano directivo con competencias horizontales en materia de administración electrónica es el encargado de la implantación y gestión de los servicios comunes de administración electrónica. Asimismo, garantizará que estos servicios cumplen las condiciones y requisitos técnicos establecidos en este decreto y en el resto de normas aplicables.

4. Los servicios comunes de administración electrónica son de uso común para todas las entidades incluidas en el artículo 2, apartados 1 y 2, del presente decreto. Los servicios comunes de administración electrónica podrán utilizarse por otras entidades incluidas en el ámbito de aplicación del decreto y por otras administraciones públicas, según lo que se especifique en los correspondientes convenios de colaboración.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 17-12-2014 en vigor desde 18-12-2014