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Articulo 7 Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat

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Artículo 7. Contenido del Registro

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1. Las altas, modificaciones y bajas del personal funcionario habilitado constarán en el Registro de personal funcionario habilitado de la Generalitat.

2. En el Registro del personal funcionario habilitado se harán constar, como mínimo, los siguientes datos del personal funcionario habilitado:

a) Nombre y apellidos del personal funcionario.

b) Documento nacional de identidad (DNI) o número de identidad de extranjero (NIE).

c) Órgano u organismo de adscripción.

d) Puesto de trabajo que desempeña: denominación y número de puesto, en su caso.

e) Si presta servicios en una oficina de asistencia en materia de registros o no.

f) Número de registro de personal funcionario que sea habilitado.

g) Correo electrónico corporativo.

h) Fecha de alta y otorgamiento de la habilitación.

i) Tipo de habilitaciones: identificación o firma electrónica, expedición de copias auténticas, o ambas.

j) Modificaciones de la habilitación, en su caso.

k) Fecha de baja en el Registro, en su caso.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-06-2024 en vigor desde 13-06-2024