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Articulo 7 Registro de Personal Funcionario Habilitado de la Administración Pública

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Artículo 7. Funcionamiento del Registro de Personal Funcionario Habilitado.

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1.- La habilitación continuará vigente en tanto no se supriman los servicios y procedimientos a los que alcanza, o en tanto no se produzca el cese o el cambio de puesto de trabajo de la persona funcionaria. Asimismo, la habilitación podrá ser revocada, en cualquier momento, por el órgano competente para su concesión. En todos estos casos, la dirección responsable de la gestión del Registro de Personal Funcionario Habilitado procederá a la cancelación de la inscripción.

2.- El órgano competente para la gestión del Registro de Personal Funcionario Habilitado podrá consultar la base de datos del Registro de Personal o sistema equivalente, únicamente a efectos de la comprobación de los datos de la situación administrativa, del destino y del número de registro de personal del personal funcionario habilitado.

3.- En el Sistema de Información Administrativa (SIA) deberán constar los procedimientos y servicios para los que pueda conferirse la habilitación incorporada al Registro de Personal Funcionario Habilitado, según determine el órgano responsable de los mismos.

4.- Se utilizarán los códigos de los procedimientos y servicios administrativos asignados en el inventario del Sistema de Información Administrativa de la Administración General del Estado, prevista en el Real Decreto 4/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de la Administración electrónica.