Articulo 7 de Registro de...e Asturias

Articulo 7 de Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Asturias

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Séptimo. Comunicación de modificaciones.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Los órganos correspondientes de cada una de las asociaciones inscritas, vendrán obligados a comunicar al presente Registro mediante certificación expedida por el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca desde su inscripción, y particularmente, los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos.

2. De forma cuatrienal, las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones Profesionales de Trabajadores Autónomos inscritas en el presente Registro estarán obligadas a remitir relación actualizada de sus asociados con especificación de los siguientes datos: número de asociado, nombre y apellidos, sexo, N.I.F y domicilio.