Articulo 7 de Registro de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos de Asturias
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Séptimo. Comunicación de modificaciones.
Vigente
1. Los órganos correspondientes de cada una de las asociaciones inscritas, vendrán obligados a comunicar al presente Registro mediante certificación expedida por el Registro de Asociaciones del Principado de Asturias cualquier cambio o alteración sustancial que se produzca desde su inscripción, y particularmente, los referidos a domicilio, órganos directivos y estatutos.
2. De forma cuatrienal, las Asociaciones, Federaciones, Confederaciones y Uniones Profesionales de Trabajadores Autónomos inscritas en el presente Registro estarán obligadas a remitir relación actualizada de sus asociados con especificación de los siguientes datos: número de asociado, nombre y apellidos, sexo, N.I.F y domicilio.