Articulo 7 Régimen de secciones de crédito de cooperativas
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Articulo 7 Régimen de secciones de crédito de cooperativas

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Artículo 7. Operaciones con la cooperativa

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1. Las cooperativas con sección de crédito pueden invertir en actividades de la cooperativa hasta un límite máximo del 50% de los recursos de la sección de crédito. Cada operación crediticia que la cooperativa realiza con cargo a los recursos de la sección de crédito requiere el acuerdo del consejo rector, previo informe del director general o el gerente. El acuerdo, que también debe establecer los intereses que deben imputarse a favor de la sección de crédito, debe constar en acta.

2. Del importe global utilizado por la cooperativa según lo establecido por el apartado 1, puede destinarse a inversiones de inmovilizado una cifra no superior al 25% de los recursos de la sección. Este porcentaje puede ser incrementado hasta un máximo del 50% mediante acuerdo expreso adoptado por la asamblea general con el voto favorable de las dos terceras partes de los asistentes.

3. Los recursos de la sección no pueden aplicarse a la creación o financiación de sociedades o de empresas cuya forma jurídica no sea la de cooperativa. Quedan exentas de este impedimento las sociedades agrarias de transformación y cualquier otra empresa de economía social.

4. Si la cooperativa tiene pérdidas en el curso de la actividad económica, la sección de crédito no puede incrementar el importe de las inversiones en actividades de la cooperativa con relación al importe del cierre del ejercicio anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-06-2017 en vigor desde 09-06-2017