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Articulo 7 Régimen del profesorado universitario

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Artículo 7. Nombramiento de interinos.

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1. Toda plaza vacante que sea ocupada interinamente durante más de un año deberá ser convocada a concurso por la Universidad respectiva. A estos efectos deberá entenderse que el pase de un funcionario a la situación de servicios especiales no deja su plaza vacante, no obstante el posible nombramiento de interino.

2. El nombramiento del nuevo titular de una plaza que estuviera ocupada interinamente o el reingreso a la misma de su titular determinará el cese automático del funcionario interino.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 19-06-1985 en vigor desde 01-10-1985