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Articulo 7 Régimen de los organismos pagadores y de coordinación con los fondos europeos agrícolas, FEAGA y FEADER

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Artículo 7. Obligaciones de los organismos pagadores.

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1. De conformidad con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento (UE) n.º 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, los organismos pagadores deberán ofrecer garantías suficientes de que:

a) Antes de emitir la orden de pago, controlan que las solicitudes cumplen los requisitos necesarios y se ajustan a lo establecido en la normativa comunitaria y nacional.

b) Los pagos efectuados se contabilizan de forma exacta y exhaustiva.

c) Los documentos exigidos se presentan dentro de los plazos y en la forma prevista en la normativa comunitaria y nacional.

d) Disponen de los documentos justificativos de los pagos efectuados y de los documentos relativos a la ejecución de los controles administrativos y sobre el terreno obligatorios.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 22-03-2018 en vigor desde 23-03-2018