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Articulo 7 régimen jurídico y de procedimiento de las actividades sujetas a autorización ambiental integrada

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Artículo 7. Instrucción

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1. Una vez presentada la documentación, la CMAIB tiene que hacer un análisis preliminar, y puede pedir previamente, si procede, informes de suficiencia e idoneidad de la documentación a las administraciones afectadas, que se tienen que pronunciar en un plazo máximo de diez días hábiles. En caso de no recibir los informes en plazo, se continuará la tramitación.

2. En caso de deficiencias en la documentación presentada o falta de documentación, se tiene que requerir al solicitante para que en el plazo de diez días enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o la norma que lo sustituya.

3. Una vez enmendadas las deficiencias o presentada la documentación, se tienen que llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a) El proyecto se tiene que sujetar paralelamente a la tramitación sustantiva, al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, si así lo prevé la normativa sobre evaluación de impacto ambiental, con la redacción y la presentación del estudio de impacto ambiental y el resto de trámites hasta la declaración de impacto ambiental. La evaluación ambiental suspende el plazo para resolver y notificar.

b) Se tiene que abrir un periodo de información pública conjunta de acuerdo con el artículo 16 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la norma que lo sustituya.

4. Una vez concluido el periodo de información pública se solicitan los informes a los órganos de la administración que se tienen que pronunciar sobre las diferentes materias de acuerdo con el artículo 17 del texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, o la norma que lo sustituya; el informe del ayuntamiento del artículo 18 y el informe de la administración hidráulica del artículo 19. La emisión de estos informes se tiene que hacer en un plazo de treinta días. Los informes de las administraciones competentes en materia de residuos, recursos hídricos y emisiones a la atmósfera serán preceptivos, y tendrán carácter vinculante en aquellos aspectos que determine la normativa de aplicación.

5. El órgano competente para otorgar la autorización ambiental integrada, después de la evaluación ambiental del proyecto y el correspondiente trámite de audiencia a las personas interesadas, tiene que elaborar la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que prevé el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2016, de 16 de diciembre, o la norma que lo sustituya, e incorporar las condiciones que resulten de los informes vinculantes emitidos, así como decidir sobre el resto de informes y cuestiones planteadas.