Articulo 7 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos
Vigente
Las actividades objeto de esta ley y las instalaciones vinculadas a ellas serán proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas de forma que se alcancen los objetivos de seguridad y calidad ambiental que determina la legislación vigente, y cumplirán las condiciones generales de funcionamiento establecidas en el permiso o en la licencia, así como el resto de la normativa sectorial de aplicación.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014