Articulo 7 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades
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Articulo 7 Régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades

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Artículo 7. Condiciones generales de funcionamiento de las actividades e instalaciones y de ejecución de proyectos

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Las actividades objeto de esta ley y las instalaciones vinculadas a ellas serán proyectadas, instaladas, utilizadas, mantenidas y controladas de forma que se alcancen los objetivos de seguridad y calidad ambiental que determina la legislación vigente, y cumplirán las condiciones generales de funcionamiento establecidas en el permiso o en la licencia, así como el resto de la normativa sectorial de aplicación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-11-2013 en vigor desde 01-03-2014