Articulo 7 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional
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»Artículo 7. Nombramiento y toma de posesión.
Vigente
1. Otorgada la confianza al candidato, el Presidente del Parlamento lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y al Gobierno de la Nación.
2. El Real Decreto de nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el "Boletín Oficial de Cantabria".
3. El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de cinco días a partir de la última publicación de cualesquiera de los Boletines a que se refiere el apartado anterior.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019