Articulo 7 Régimen Jurídi...titucional

Articulo 7 Régimen Jurídico del Gobierno, de la Administración y del Sector Público Institucional

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Artículo 7. Nombramiento y toma de posesión.

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1. Otorgada la confianza al candidato, el Presidente del Parlamento lo comunicará al Rey, a los efectos de su nombramiento como Presidente de la Comunidad Autónoma de Cantabria, y al Gobierno de la Nación.

2. El Real Decreto de nombramiento será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el "Boletín Oficial de Cantabria".

3. El Presidente electo tomará posesión de su cargo en el plazo de cinco días a partir de la última publicación de cualesquiera de los Boletines a que se refiere el apartado anterior.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-12-2018 en vigor desde 03-01-2019