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Articulo 7 Régimen específico del personal adscrito al Osasunbidea

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Artículo 7.

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El sueldo inicial de los distintos niveles o grupos será el establecido con carácter general para los funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

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  • Texto Original. Publicado el 30-10-1992 en vigor desde 31-10-1992