Articulo 7 Reestructuraci...nistrativa

Articulo 7 Reestructuración del sector público para agilizar la actividad administrativa

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Artículo 7. Modificación del artículo 13 de la Ley 15/1990

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Se modifica el apartado 1 del artículo 13 de la Ley 15/1990, que queda redactado del siguiente modo:

El Consejo de Dirección, órgano superior de gobierno y dirección del Servicio Catalán de la Salud, está formado por:

a) El consejero o consejera del departamento competente en materia de salud, que es el presidente o presidenta y, como tal, ostenta la representación institucional.

b) El secretario o secretaria general del departamento competente en materia de salud, que es el vicepresidente primero o vicepresidenta primera.

c) El director o directora del Servicio Catalán de la Salud, que es el vicepresidente segundo o vicepresidenta segunda.

d) Veintiséis vocales, con la siguiente distribución:

Primero. Un vocal o una vocal en representación del departamento competente en materia de economía.

Segundo. Cinco vocales en representación del departamento competente en materia de salud.

Tercero. Los presidentes de los consejos de dirección de las regiones sanitarias.

Cuarto. El consejero o consejera competente en materia de salud del Consejo General de Arán.

Quinto. Dos vocales en representación de los consejos comarcales.

Sexto. Dos vocales en representación de los ayuntamientos.

Séptimo Dos vocales en representación de las organizaciones sindicales más representativas de Cataluña.

Octavo. Dos vocales en representación de las organizaciones empresariales más representativas de Cataluña.

Noveno. Dos vocales en representación de las corporaciones profesionales sanitarias de Cataluña.

Décimo. Dos vocales en representación de las asociaciones de consumidores, usuarios y enfermos.

Los vocales del Consejo de Dirección son nombrados y separados del cargo por el consejero o consejera competente en materia de salud, a propuesta de cada una de las representaciones que lo componen. Los vocales que representan a los consejos comarcales y los ayuntamientos deben ser designados, a partes iguales, por las entidades asociativas de entes locales de Cataluña.

El nombramiento de los vocales del Consejo de Dirección se hace por un período máximo de cuatro años, sin perjuicio de que los vocales puedan ser reelegidos sucesivamente, siempre y cuando gocen de la representación requerida.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-12-2011 en vigor desde 31-12-2011