Articulo 7 Red de protecc... económica

Articulo 7 Red de protección e inclusión a personas y familias en situación de mayor vulnerabilidad social o económica

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Artículo 7. Colaboradores con la Red.

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1. Son colaboradores de la Red las entidades públicas no incluidas en el artículo 6.1.a), así como las entidades privadas, cuando unas y otras desarrollen o participen, de una manera estable en el tiempo, en recursos, programas, servicios, actividades, prestaciones o cualquier otra actuación relacionada con la Red, cuya actuación no requiera una intervención profesional en los términos establecidos en el apartado tercero del artículo anterior.

2. A los efectos de esta ley, se considera que existe una participación estable en el tiempo cuando la colaboración venga derivada de la previa suscripción de un convenio, acuerdo u otros instrumentos de colaboración en el marco de la Red con la consejería responsable de su coordinación.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, también podrán tener la condición de colaboradores de la Red aquellas entidades que suscriban con las entidades locales con competencia en materia de servicios sociales, acuerdos de colaboración, de carácter estable, en materias relacionadas con la Red en sus respectivos ámbitos territoriales. La formalización de los citados acuerdos deberá ser comunicada a la consejería responsable de la coordinación de la Red.

4. La consejería responsable de la coordinación de la Red mantendrá actualizada una relación de los colaboradores con la Red, así como los recursos que aportan. Dicha relación será publicitada a través del portal web jcyl.es para garantizar su difusión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-07-2018 en vigor desde 11-07-2018