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Articulo 7 Recuperación de la tierra agraria

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Artículo 7. Competencias de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural

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La Agencia Gallega de Desarrollo Rural dispondrá de las siguientes competencias:

a) Diseñar e implementar estrategias y planes integrados para el desarrollo y la gestión del territorio rural que coordinen actuaciones de diversa naturaleza y cuenten con la participación de los agentes socioeconómicos públicos y privados, así como la promoción y gestión de dichos planes y programas de desarrollo.

b) Supervisar, coordinar y difundir las políticas y estrategias de desarrollo rural, en especial las orientadas a la recuperación de las tierras forestales y de la superficie agraria útil como base de la bioeconomía.

c) Diseñar, programar y ejecutar las medidas de recuperación y, en general, de la gestión de la tierra agroforestal de Galicia a través de los instrumentos previstos en la presente ley para tal fin.

d) Tramitar los procedimientos de investigación de la propiedad de inmuebles de naturaleza rústica de los que no se tenga certeza sobre su titularidad, así como la revisión geométrica y topográfica de esas fincas en caso de existir dudas sobre su configuración y estado.

e) Articular proyectos de desarrollo rural con carácter piloto e innovador, destinados a reforzar la base productiva de las áreas rurales, valorizar sus recursos y mejorar la calidad de vida de sus habitantes.

f) Articular proyectos de gestión de tierras agroforestales y de desarrollo rural dirigidos directa o indirectamente a favorecer la prevención y la lucha contra los incendios en el territorio rural y frente a plagas y enfermedades.

g) Promover y fomentar la cooperación entre agentes públicos y privados cuyas actuaciones incidan directa o indirectamente en el desarrollo de las zonas rurales.

h) Impulsar la formulación y la aplicación a nivel comarcal de estrategias de desarrollo rural integrado, especialmente a través de la dinamización y coordinación de los grupos de desarrollo rural responsables de su ejecución.

i) Promover el desarrollo de los catálogos, mapas y demás soportes documentales previstos en la presente ley.

j) Contribuir al refuerzo del tejido social y a la mejora de la capacidad organizativa de las áreas rurales.

k) Realizar las actuaciones necesarias para garantizar los derechos de las mujeres a participar en el desarrollo rural en condiciones de igualdad con los hombres, en particular a través de medidas y actuaciones que tengan por objeto la revitalización del tejido productivo y la fijación de la población en las áreas rurales, con arreglo al artículo 30 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y desarrollando los derechos reconocidos, en particular, a las mujeres de zonas rurales y costeras no urbanas en la legislación gallega sobre igualdad de mujeres y hombres.

l) Gestionar y aplicar las medidas contenidas nos programas de desarrollo rural sostenible en el ámbito de la aplicación de la Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el desarrollo sostenible del medio rural, o de la norma que la sustituya, sin perjuicio de las competencias que en esta materia tengan otros órganos de la Administración autonómica.

m) Gestionar las medidas y actuaciones que se le encomienden en el marco de la programación de los fondos europeos de desarrollo rural.

n) Adquirir, enajenar, permutar y arrendar fincas, edificaciones en el rural, explotaciones agrarias y cualquier otro bien o derecho de naturaleza rústica, con las finalidades y en los términos previstos en la presente ley.

Lo anterior comprende, en general, la administración, gestión, conservación y disposición de fincas, explotaciones agrarias, viviendas o grupos de viviendas, en el rural, así como los demás bienes y derechos que formen parte de su patrimonio o los que, no siendo titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural, estén o no adscritos a su patrimonio, sean gestionados por ella en virtud de cualquier título válido en derecho, en el marco del ejercicio de las competencias y finalidades que le son propias; y, en particular, la gestión de los bienes y derechos de titularidad de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural incorporados al Banco de Tierras de Galicia, que estarán adscritos al patrimonio de la Agencia Gallega de Desarrollo Rural con el objetivo de devolverlos al tráfico jurídico.

ñ) Intermediar en el arrendamiento o compraventa de explotaciones con el fin de garantizar la continuidad de aquellas que, por la edad de las personas titulares, por dificultades en la gestión o por otras circunstancias, dejen o vayan a dejar de ser explotadas por sus titulares.

o) Ejercitar cualquier otra función técnica, jurídica o material que, en relación con las materias de su competencia, se encomiende o competa a la Agencia Gallega de Desarrollo Rural.

2. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural elaborará un plan de acción anual de las actuaciones en materia de recuperación agraria, con indicación de objetivos, el presupuesto, los recursos materiales y humanos, las entidades colaboradoras y la previsión de resultados. Este informe, que será publicado en su página web, incluirá, como mínimo, las actuaciones del Banco de Tierras de Galicia y del Banco de Explotaciones, así como el desarrollo de los instrumentos de ordenación y de recuperación de la tierra agraria regulados en esta ley.

3. La Agencia Gallega de Desarrollo Rural deberá remitir con una periodicidad bianual un informe de evaluación al Consejo de Gestión de la Terra Agroforestal, a la Comisión de Evaluación y Seguimiento prevista en la disposición final octava de esta ley y al Parlamento de Galicia sobre las actuaciones realizadas en materia de recuperación de la tierra agraria.

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