Articulo 7 Reconocimiento...rnando III

Articulo 7 Reconocimiento de la universidad privada CEU Fernando III

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Artículo 7. Transmisión o cesión de titularidad.

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1. La realización de actos y negocios jurídicos que modifiquen la personalidad jurídica o la estructura de la Universidad CEU Fernando III, o que impliquen la transmisión o cesión inter vivos total o parcial, a título oneroso o gratuito, de la titularidad directa o indirecta que las personas físicas o jurídicas ostenten sobre la Universidad, deberá ser previamente comunicada a la Consejería competente en materia de universidades, pudiendo denegar su conformidad en el plazo de tres meses desde aquella, de acuerdo con lo establecido en el artículo 5.3 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, y en el artículo 10.2 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades. En los supuestos de cambio de titularidad, la nueva persona titular quedará subrogada en todos los derechos y obligaciones de la anterior.

Asimismo, la Universidad CEU Fernando III deberá comunicar previamente a la Consejería competente en materia de universidades, para su autorización, los cambios que puedan producirse en los compromisos y condiciones que la Fundación promotora adquirió en la solicitud, así como cualesquiera otros que pudieran exigirse con posterioridad al reconocimiento.

2. Los terrenos y edificios en los que se instala la Universidad quedarán afectados a este uso en tanto la Comunidad Autónoma de Andalucía no autorice el cese de actividades o un cambio en su emplazamiento e instalaciones. Esta afectación de los bienes a su uso como universidad deberá inscribirse en el Registro de la Propiedad, aspecto que se incluirá en la solicitud de autorización del inicio de actividades.

3. La infracción de lo previsto en los apartados anteriores supondrá una modificación de las condiciones esenciales del reconocimiento de la Universidad y podrá ser causa de su revocación, de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 del texto refundido de la Ley Andaluza de Universidades.