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Articulo 7 Reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia

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Artículo 7. Composición y funciones.

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1. Los órganos de valoración serán los encargados de determinar el grado y nivel de la dependencia. Estarán forma-dos por el personal definido en la correspondiente relación de puestos de trabajo, perteneciente a las áreas social o sanitaria, e integrado en la estructura administrativa de la respectiva Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.

2. En cada Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales existirá un Servicio de Valoración que se constituye como un órgano de valoración a los efectos del artículo 27 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. Serán funciones del órgano de valoración, entre otras, las siguientes.

a) Recabar el informe sobre la salud de la persona solicitante conforme al modelo que se establezca.

b) Aplicar el baremo de valoración de los grados y niveles de dependencia y la escala de valoración específica para los menores de tres años establecidos en el Real Decreto 504/2007, de 20 de abril, por el que se aprueba el baremo de valoración de la situación de dependencia.

c) Establecer la correspondencia entre el resultado del baremo citado en el apartado anterior con la información relativa a las condiciones de salud.

d) Formular ante la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de servicios sociales la propuesta de resolución sobre el grado y nivel de dependencia.

e) Prestar asistencia técnica y asesoramiento en los procedimientos contenciosos en que sea parte la Administración de la Junta de Andalucía, en materia de valoración de la situación de dependencia y de su grado y nivel.

f) Aquellas otras funciones que le sean legal o reglamentariamente atribuidas.

4. Estos órganos podrán contar con el asesoramiento de profesionales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, con el fin de prestar asistencia técnica en el ámbito de sus competencias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2007 en vigor desde 19-06-2007