Articulo 7 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral
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Articulo 7 reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral

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Artículo 7. El referente de la evaluación y la acreditación.

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1. La evaluación y la acreditación tendrán como referentes las unidades de competencia del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales que estén incluidas en títulos de formación profesional y/o en certificados de profesionalidad.

2. Para la evaluación de la competencia profesional en una determinada unidad de competencia, se tomarán como referentes las realizaciones profesionales, los criterios de realización y el contexto profesional incluidos en cada una de ellas, de acuerdo con los criterios que se fijen en las correspondientes guías de evidencias a que se refiere el artículo 9.2.c).

3. Cada unidad de competencia será la unidad mínima de acreditación.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 25-08-2009 en vigor desde 26-08-2009