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Articulo 7 RealDecreto475/2014,de13dejunio,sobrebonificacionesenlacotizaciónalaSeguridadSocialdelpersonalinvestigador.

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Artículo 7. Aplicación de las bonificaciones.

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1. Las entidades o empresas beneficiarias podrán aplicar las bonificaciones con carácter automático en los correspondientes documentos de cotización, sin perjuicio de su control y revisión en los términos establecidos en el artículo 8 por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2. La opción prevista en el apartado anterior supondrá la aplicación exclusiva al investigador del régimen escogido hasta la finalización del periodo impositivo y se entenderá prorrogada tácitamente en los períodos impositivos sucesivos.

3. La bonificación se aplicará, cuando suponga un cambio sobre la situación precedente.

a) En el caso de trabajadores que ya figuren en situación de alta en la empresa en la fecha de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización, como solicitud de variación de datos que deberá presentarse en el plazo establecido en el artículo 32.3.2.ºdel Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 84/1996, de 26 de enero.

b) En el caso de trabajadores que causen alta a partir de la fecha de efectos de la aplicación de las bonificaciones en la cotización, en la solicitud de alta del respectivo trabajador, dentro del plazo establecido en el artículo 32.3.1.ºdel Reglamento General sobre inscripción de empresas y afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la Seguridad Social.

La Tesorería General de la Seguridad Social remitirá al Servicio Público de Empleo Estatal, al menos trimestralmente, información sobre las bonificaciones practicadas, detallando el número de trabajadores objeto de bonificaciones, con sus respectivas bases de cotización y las bonificaciones aplicadas como consecuencia de lo previsto en esta norma.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 14-06-2014 en vigor desde 14-06-2014