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Articulo 7 Radio y televisión de titularidad autonómica

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Artículo 7. Carta del Servicio Público.

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1. La Carta del Servicio Público establecerá las prioridades de actuación de la RTVA y sus sociedades filiales para el cumplimiento de la función de servicio público encomendada y las estrategias para la consecución de objetivos generales, considerando estimaciones de escenarios de competencia en el mercado audiovisual.

2. La Carta del Servicio Público será aprobada por el Par-lamento de Andalucía, a propuesta del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía.

3. Cada Carta del Servicio Público tendrá una vigencia de seis años.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 26-12-2007 en vigor desde 15-01-2008