Articulo 7 Racionalización del sector público autonómico
Artículo 7. Principios generales y deberes de colaboración y cooperación
1. Las relaciones entre los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales que integran el sector público autonómico están sujetas a los principios de cooperación, colaboración y asistencia recíprocas a fin de garantizar la eficacia del sector público y el uso eficiente de los recursos públicos.
2. Se entenderá por colaboración y cooperación el trabajo en común de los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y de las entidades instrumentales o la unión coordinada de sus acciones para la consecución de un objetivo, la ejecución de un proyecto o la consecución de un resultado también comunes.
Se entenderá por asistencia la prestación de información y ayuda que los órganos de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y las entidades instrumentales puedan llevar a cabo para el eficaz ejercicio de sus competencias.
- Texto Original. Publicado el 27-01-2014 en vigor desde 16-02-2014