Articulo 7 Puertos y transporte en aguas marítimas y continentales
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»Artículo 7. Elementos y características técnicas de las infraestructuras portuarias
Vigente
1. Las características técnicas, los elementos, los servicios, las actividades y otros requisitos que, con carácter mínimo, han de tener las infraestructuras portuarias deben determinarse por reglamento, teniendo en cuenta su naturaleza o destino.
2. Los puertos base o de invernada deben garantizar durante todo el año las condiciones que se determinen como mínimas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 30-12-2019 en vigor desde 30-03-2020