Articulo 7 Puertos de la Generalitat

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Artículo 7. Plan de Infraestructuras Portuarias de la Comunitat Valenciana

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1. La ordenación estructural del sistema portuario se realizará mediante el Plan de Infraestructuras Portuarias de la Comunitat Valenciana, en el que se recojan los objetivos a alcanzar dentro del plazo de su vigencia, en relación con la consideración de tramos de costa homogéneos y con la política territorial de la Generalitat.

2. El Plan de Infraestructuras Portuarias tendrá la naturaleza de plan de acción territorial de carácter sectorial de los previstos en la normativa reguladora de la ordenación del territorio.

3. La elaboración y aprobación del Plan de Infraestructuras Portuarias estarán sujetas a evaluación ambiental en los términos previstos en la legislación sectorial ambiental y llevará aparejada la declaración de utilidad pública.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 18-06-2014 en vigor desde 19-06-2014