Articulo 7 Publicidad en ...s públicos

Articulo 7 Publicidad en el D.O. de bienes, rentas y actividades de gestores públicos

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Artículo 7. Publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y Archivo.

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1. El Consejo de Gobierno ordenará en el plazo de diez días la publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de los datos contenidos en los modelos oficiales de declaración.

2. La publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha se efectuará sin dilación y, en todo caso, antes de que transcurran diez días desde que haya sido ordenado por el órgano competente.

3. Las declaraciones originales y las copias de las declaraciones de los Impuestos de Renta de las Personas Físicas y Patrimonio de los mencionados en el apartado 1 se remitirán por el Consejo de Gobierno al Consejero de Administraciones Públicas para su custodia, archivo y para que pueda realizar las comprobaciones documentales necesarias.

4. El Consejero de Administraciones Públicas informará por escrito al Consejo de Gobierno sobre el cumplimiento de la obligación de declarar de los obligados a ello, así como de los supuestos en los que aprecie manifiesta inexactitud de la información o documentación aportada.