Articulo 7 Proyectos Estr...s Públicos

Articulo 7 Proyectos Estratégicos, Simplificación Administrativa y Evaluación de los Servicios Públicos

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Artículo 7. Procedimiento.

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1. Los proyectos de interés estratégico de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, referidos ya sea a nuevos proyectos, como a modificación de los existentes, serán declarados como tales por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de industria de la Región de Murcia.

2. Podrán obtener la declaración de proyectos de interés estratégico aquellos que, cumpliendo con los requisitos señalados en el artículo anterior, sean promovidos por la Administración pública, por cualquier entidad pública o por persona física o jurídica privada.

3. 3. Los promotores del proyecto deberán solicitar, de forma motivada, la declaración de la inversión como de interés estratégico para la Región de Murcia.

Esta solicitud se acompañará de la memoria del proyecto que incluirán los siguientes extremos:

a) Entidades o personas promotoras del proyecto, incluyendo todos los datos necesarios para su plena identificación, trayectoria empresarial y experiencia en el ámbito sectorial, así como las escrituras de constitución y poderes de la entidad o entidades solicitantes.

b) Características generales del proyecto que justifican la declaración, con identificación y justificación del cumplimiento de algunos de los requisitos establecidos en el artículo 6.2

c) Estudio sobre la generación de empleo y sus características, y grado de innovación tecnológica.

d) Descripción del impacto económico, social, medioambiental, así como de los efectos sobre la vertebración territorial de la inversión.

e) Localización, titularidad o disponibilidad, delimitación del ámbito y detalle de los terrenos y la estructura de la propiedad.

f) Plan de viabilidad económico-financiera, con indicación de los recursos disponibles para el desarrollo de esta.

g) La justificación de la coherencia del proyecto con los objetivos de sostenibilidad económica, social y medioambiental establecidos en las distintas planificaciones de la Comunidad Autónoma.

h) La justificación de la compatibilidad del proyecto con la legislación en materia de protección del patrimonio cultural de la Región de Murcia.

4. La declaración podrá solicitarse en cualquier momento de la tramitación, surtiendo efecto en la fecha de su obtención.

5. Las solicitudes para la declaración de un proyecto de interés estratégico se realizarán a través del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, cualquiera que sea el área de actividad en el que se incluya el proyecto, o que este tenga naturaleza transversal. El Instituto de Fomento de la Región de Murcia podrá solicitar informes previos sobre la viabilidad e idoneidad del proyecto a la consejería competente en el área específica de actividad del mismo, así como a las competentes en materia de medio ambiente, ordenación del territorio, empleo, patrimonio cultural e histórico, o administración local que se emitirán en el plazo de un mes.

6. El Instituto de Fomento solicitará al titular de la Consejería competente en materia de industria, la elevación de propuesta al Consejo de Gobierno para la declaración de proyecto de interés estratégico, previo informe de adecuación del proyecto a los requisitos y criterios establecidos en el artículo anterior, que será emitido por la Dirección del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, vistos entre otros, los informes preliminares a que hace referencia el apartado anterior. Una vez declarados como tales se publicará la declaración, incluyendo el texto íntegro del acuerdo del Consejo de Gobierno, en el Boletín Oficial de la Región de Murcia a los efectos de su general conocimiento.

7. En el acuerdo de declaración del proyecto de interés estratégico regional, el Consejo de Gobierno podrá determinar las condiciones para su desarrollo, estableciendo las obligaciones que deberá asumir la parte promotora de la inversión empresarial objeto de la declaración.

8. El Instituto de Fomento ejercerá las competencias de coordinación y seguimiento, con los distintos órganos de las diferentes administraciones públicas, en la tramitación administrativa de los proyectos declarados de interés estratégico regional.

9. El plazo máximo de resolución para la declaración de proyecto de interés estratégico será de 6 meses. En los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el vencimiento del plazo máximo fijado sin que se haya notificado resolución expresa legítima al interesado para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo, en los términos previstos en el artículo 43 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.