Articulo 7 Protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo
Artículo 7
1. En función de los resultados de la evaluación inicial de riesgos, y con el fin de garantizar el cumplimiento del valor límite aplicable fijado en el artículo 8, la medición de fibras de amianto en el aire del lugar de trabajo se efectuará a intervalos periódicos durante fases operativas específicas.
2. Las muestras reflejarán la exposición personal de los trabajadores a polvo procedente de amianto o de materiales que lo contengan.
3. Los muestreos se efectuarán previa consulta con los trabajadores o sus representantes en la empresa o establecimiento.
4. La toma de muestras se efectuará por personal que tenga las cualificaciones exigidas. Dichas muestras serán seguidamente analizadas con arreglo al apartado 6, en laboratorios debidamente equipados para el recuento de las fibras.
5. La duración de los muestreos será tal que sea posible determinar una exposición representativa para un período de referencia de ocho horas (un turno) mediante mediciones o cálculos ponderados en el tiempo.
6. El recuento de fibras se efectuará mediante microscopía electrónica o mediante cualquier otro método alternativo que proporcione resultados equivalentes o más exactos.
7. A efectos de la medición de fibras de amianto en el aire a que se refiere el apartado 1, se tendrán en cuenta únicamente las fibras con una longitud superior a cinco micrómetros, una anchura inferior a tres micrómetros y cuya relación longitud/anchura sea superior a 3:1.
No obstante lo dispuesto en el párrafo primero del presente apartado, las fibras con una anchura inferior a 0,2 micrómetros también se tendrán en cuenta a efectos del artículo 8, apartado 2, letra a), a partir del 21 de diciembre de 2029.
- Artículo modificado por Directiva (UE) 2023/2668 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de noviembre de 2023, por la que se modifica la Directiva 2009/148/CE sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición al amianto durante el trabajo.
(DC de 30-11-2023) en vigor desde 20-12-2023