Articulo 7 proteccion de ...tificiales

Articulo 7 proteccion de la salud y la seguridad de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposicion a radiaciones opticas artificiales

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Artículo 7. Limitación de exposición.

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1. En ningún caso la exposición del trabajador deberá superar los valores establecidos en el artículo 5 de este real decreto.

2. Si, a pesar de las medidas adoptadas en aplicación de este real decreto, se comprobaran exposiciones por encima de los valores límite de exposición, el empresario deberá.

a) Tomar inmediatamente medidas para reducir la exposición por debajo de los valores límite;

b) determinar las causas de la sobreexposición; c) corregir las medidas de prevención y protección, a fin de evitar que vuelva a producirse una reincidencia;

d) informar a los delegados de prevención de tales circunstancias.